Foros Vecinales de Seguridad: Un ámbito necesario que exige la Ley

En este artículo se analiza una herramienta legal clave e injustamente postergada, que busca dar transparencia al gasto público y devolverle el control de la prevención del delito a los propios vecinos. Por: Jorge Zatloukal (*)

En la Provincia de Buenos Aires, el sistema de seguridad pública está regido principalmente por la Ley 12.154, la cual define la acción coordinada del Estado y la comunidad para preservar la vida y la libertad ciudadana. Hoy la inseguridad es uno de los principales problemas que afectan a todos, al poner en riesgo la vida y los bienes de los ciudadanos, ningún gobierno provincial logró solucionarla, por eso es necesario hablar de propuestas, hacia municipios más seguros y con control vecinal sobre los gastos en seguridad y mecanismos de prevención. En ese sentido la participación de la comunidad podría comenzar a ser clave, los foros vecinales de seguridad como ámbitos de participación ciudadana son una buena herramienta para ello.

La ley de seguridad pública establece las bases jurídicas e institucionales del sistema y regula el funcionamiento de las Policías de la Provincia y los foros de participación ciudadana. Una de las pautas de articulación son los foros vecinales de seguridad que lamentablemente no se han conformado en casi ningún municipio.

La Ley de seguridad pública provincial establece en su Título 3- «..PARTICIPACION COMUNITARIA Capítulo III Artículo 10 – El pueblo de la Provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública. ARTICULO 11 – Es un derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, conforme a la presente Ley».

Según el Artículo 12 – La participación comunitaria se efectiviza «en la actuación en los Foros Vecinales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Departamentales de Seguridad, y por los Defensores Municipales de la Seguridad». En tanto que el Artículo 13 establece «Créase, en el ámbito de actuación territorial de cada Comisaría integrante de las Policías Departamentales de Seguridad, un Foro Vecinal de Seguridad. La responsabilidad de los Intendentes es clara; específicamente para confirmar los foros de seguridad, la ley determina en su artículo 15 – que «Los titulares del Departamento Ejecutivo de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires confeccionarán un registro de organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales…».

Estos foros no pueden ser reemplazados por otras formas institucionales o improvisaciones como mesas de seguridad o consejos de seguridad y justicia, la ley es clara y debe cumplirse.

Se gasta mucho en seguridad pero muchas veces no se sabe exactamente en que, en tiempos donde la opacidad y falta de transparencia de muchos municipios está en la mesa, es hora de que los vecinos controlen en que, como y cuanto se gasta en cada comuna en seguridad, tal como marca la ley. Es necesario que esta ley se comience a cumplir, así las políticas de seguridad con la participación vecinal podrían anticiparse al delito, y comenzar a elaborar mapas del delito más reales y detallados, con cuadrículas más actualizadas. Crear los foros de seguridad, será un buen comienzo, para establecer las Bases para un conurbano más seguro, tranquilo y habitable.

* ex candidato a Intendente y primer Concejal por el distrito de San Vicente.

En Data Conurbano nos interesa tu opinión

Deje su comentario aquí
Ingrese su nombre