
Compliance (cumplimiento normativo) representa un método organizacional respecto de la instrumentación de un conjunto de normas y procedimientos internos que adoptan las empresas y organismos, para prevenir riesgos legales y operativos, con un fuerte enfoque en la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria y a nivel público en la transparencia.
Por: Jorge Zatloukal, ex candidato a Intendente y primer Concejal por el distrito de San Vicente.
Argentina tiene más de mil municipios, el compliance en el ámbito estatal municipal podría ser un mecanismo clave para la prevención de la corrupción y la correcta trazabilidad y control de la ejecución de fondos públicos.
Recientemente el gobierno de Ecuador adhirió a la norma ISO 37301, que es un estándar internacional certificable que establece requisitos y directrices para implementar un sistema de gestión de compliance (cumplimiento) efectivo, aunque mucho antes lo hizo el municipio de Escobar y el Banco Central durante la gestión de Sergio Massa como Ministro. Esta norma, basada en los principios de buen gobierno, proporcionalidad y transparencia, ayuda a las organizaciones a prevenir, detectar y gestionar riesgos de incumplimiento normativo, ético y legal.
Los aspectos Clave de la ISO 37301 son:
-
Aplicabilidad: Es aplicable a cualquier tipo de organización, independientemente de su tamaño, sector o naturaleza.
-
Estructura: Sigue la estructura de alto nivel de ISO (similar a 9001 o 14001), facilitando su integración con otros sistemas de gestión.
-
Modelo PHVA: Adopta el ciclo Planificar-Hacer-Verificar-Actuar para la mejora continua.
-
Certificable: Al ser una norma de «requisitos», permite obtener una certificación de tercera parte que valida la cultura de integridad y cumplimiento de la organización.
A nivel nacional nuestro país firmó la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional” más precisamente en 2000, donde además de establecer la obligación de tipificar la asociación ilícita y los hechos de corrupción, se incorporó el lavado de activos, el entorpecimiento de la justicia y la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos mencionados.
La lucha contra la corrupción ocupa hoy un lugar central en la agenda local y global. No hay dudas que los hechos de corrupción trascienden las fronteras. Por eso resulta prioridad para la comunidad internacional atacarla de manera coordinada. Con ese objetivo se han elaborado diversos instrumentos internacionales donde se proponen medidas para la prevención, punición, recupero de activos y colaboración internacional en la lucha contra la corrupción.
Nuestro país firmó el 29 de marzo de 1996, el primer tratado multilateral sobre este tema, la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, que incorporó como exigencia el cohecho de funcionarios públicos extranjeros y, por otro lado, le prohibió a los Estados partes no prestar cooperación en las investigaciones de hechos de corrupción basándose en el secreto bancario.
Argentina además adhirió a la “Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales”, así como también la Recomendación del Consejo para Fortalecer la Lucha Contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de 2009 firmada en el ámbito de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en 1997. De esta Convención, puede resaltarse el compromiso de los Estados partes de tipificar el soborno transnacional activo (previsto en el art. 258 bis de nuestro Código Penal).
En el contexto internacional existen normas Anti corrupción por ejemplo Estados Unidos, con la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) contra el soborno a funcionarios extranjeros y en la Unión Europea la EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CS3D) y el Decreto legislativo 231/01.
Desde la vuelta a la Democracia a esta parte, la provincia de Buenos Aires no cuenta con una oficina anticorrupción y el control quedó limitado solo al Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado; tampoco se aplicaron normas de transparencia salvo la ley de acceso a la información de muy difícil cumplimiento.
Sin embargo, en el conurbano, algunos municipios marcaron precedentes:
-
Lomas de Zamora en 2000 aprobó la primer Ordenanza de libre acceso a la información local, basada en la Freedom Information Act de Estados Unidos.
-
San Vicente con una Ordenanza de acceso público a gastos comunales conjuntamente con un Decreto de transparencia del Concejo Deliberante, ambos aprobados en 2018.
En otro orden, a nivel nacional hace algunos años se aprobó la Ley de Responsabilidad del Estado, que regula las consecuencias de las acciones o inacciones de los gobiernos, ley que supletoriamente alcanza cabalmente a los municipios.
La adhesión a normas como la ISO 37301, junto a la apertura de los gobiernos, se configura como una innovación local que, en definitiva, contribuirá a mejorar las gestiones municipales y aumentar la credibilidad en los mismos.

































