Se trata del proyecto enviado por el Ejecutivo aprobado por el Legislativo la semana pasada que apunta a “preservar a los pacientes de Cvid-19”. «Es inconstitucional. Nos oponemos porque nos parece que si bien se puede pensar que es algo pequeño, si uno deja pasar esas cosas, vienen otras mas grandes», opinó el concejal opositor Luciano Martín Gómez Alvariño.
Siete concejales opositores alineados a Juntos por el Cambio emitieron un documento esta mañana dirigido al intendente Fernando Gray en el que le piden “el veto” al proyecto de ordenanza aprobado la semana pasada por el Concejo Deliberante local consistente en la prohibición y penalización de de fotos y videos en hospitales y cementerios públicos y privados, por considerarlo como un “gravísimo error jurídico” (ver: «Aprueban proyecto que prohíbe fotos en centros de salud y en cementerios» y «Para el concejal Cammilleri, es para ‘respetar la identidad de las personas enfermas de coronavirus’» ).
“Es un proyecto de ordenanza inconstitucional que vulnera la libertad de expresión”, indicó a Data Conurbano Luciano Martín Gómez Alvariño, edil referido en Juntos por el Cambio, quien junto a otros, rubricó la carta en la que se destaca que la norma que pretende ser promulgada por el propio Gray «afectará los derechos constitucionales de los echeverrianos» y que «dañara institucionalmente a nuestro querido partido».
«La norma tiene muy pobres argumentos en los considerando de los motivos del proyecto en apenas cuatro o cinco párrafos que, francamente, no solo no deja en claro cuál es la intencionalidad», razonó Gómez Alvariño sobre los motivos de la norma, agregando que «tenemos un proyecto muy pobremente redactado con una parte dispositiva, que es aquella que esta referida en los artículos en forma muy simplificada, que dispone la prohibición lisa y llana sin ninguna excepción, y la aplicación de un capítulo del Código de Faltas para penar eventualmente lo que se infrinja».
«Durante la sesión (en la que se aprobó el proyecto de ordenanza) hemos vertido opiniones al debate y ninguno (de los concejales oficialistas) defendió, sino que simplemete solicitaron la votación sobre tablas sin su pase a Comisión y no pudimos escuchar ningún tipo de opinión durante el debate de la sesión que arrojara luz a la intencionalidad o el por qué de la gestación de este proyecto. Agregando que era tan importante para el Departamento Ejecutivo (Gray) que los concejales oficialistas lo aprobasen sobre tablas cuando había una manifestación tan concreta y tan rotunda de nuestra parte con respecto a su inconstitucionalidad.»
¿Es un proyecto solicitado desde la Secretaría de Salud?
Lo consultamos al Secretario de Saud (Dr. Gabriel Ive) y nos dijo que no había sido consultado sobre este proyecto, con lo que entendemos que el área de Salud no tuvo injerencia al respecto.
¿Por qué hablan de «error jurídico?
Independientemente de las declaraciones de algunos concejales de las buentas intenciones y voluntad del proyecto de ordenanza, la verdad que como cualquier persona de derecho debe atenerse a la norma. La norma en su parte dispositiva, que es lo relevante para su aplicación, en ningún momento habla del Covid-19, de la pandemia, de excepciones de protección de pacientes, sino que simplemente establece la prohibición de imágenes fotográficas o registro video, audio, con cámaras, teléfonos celulares u otra tecnología. Entonces, como la parte aplicable de una ordenanza es la parte dispositiva, no puede entenderse esto como una medida en función del Covid-19. Eso desde la parte legal, el derecho sin considerar la cuestión de fondo, la cuesitión jurídica. Ahora, considerando lo jurídico, hay un elemento estructurante fundamental de nuestro Estado de Derecho, nuestra Democracia que es la jerarquía normativa: al tope está la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, luego vienen las leyes nacionales que reglamentan los ejercicios de los Derechos y garantías, luego vienen las leyes locales. En este caso, las de la Provincia y en la base de la pirámide jurídica vienen las ordenanzas que, como concejo deliberante, tenemos competencias muy precisas establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades. Esta ordenanza en particular se excede en la función municipal establecida en la Constitución de la Provincia y se excede en a competencia que nos da la propia Ley de las Municipalidades. Entonces no solo está cercenando un Derecho o varios, pero hay uno fundamental que es la libertad de la expresión, ya que ninguna persona puede ser obligada a hacer lo que la Ley no mande ni privada a hacer lo que la Ley no prohíbe. Entonces, esta ordenanza, y asumiendo atribuciones que son propias, está prohibiendo lisa y llanamente tomar fotografías cuando está ya precisa y detalladamente reglamentado en varias leyes nacionales (artículo 52, 53, 110 y siguiente del Código Civil, artículo 31 Ley 11723). Lo que pasó fue un exceso de atribuciones del Concejo Deliberante y del intendente que viola disposiciones constitucionales.
¿Pretenden limitar el Derecho de Expresión?
El Pacto de San José de Costa Rica en el artículo 13 reconoce expresamente la Libertad de Pensamiento y Expresión y en el artículo 13.2 el ejercicio del Derecho no puede estar sujeto a previa censura. Esta ordenanza está violando las condiciones impuestas en la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica y excede las reglamentaciones nacionales, como la ya existente en el Código Civil y Comercial artículo 53, que dice que se pueden captar imágenes siempre y en cando haya consentimiento, pero la ordenanza dice que queda prohibido.
¿Piensa que se busca limitar el trabajo periodístico?
Sí, absolutamente no hay nada que indique lo contrario en el texto de la ordenanza. Quien intente justificar la no corrección no entiende nada de leyes. La falsa dicotomía entre el Derecho a la Libertad de Expresión y el Derecho a la Intimidad ha sido salvado por la Corte Suprema de la Nación reiteradas veces. Por eso estamos ante un proyecto claramente inconstitucional que restringe derechos contemplados por los artículos 14 y 19. Es un exceso del Concejo que no puede ser subsanado, por eso pedimos que se vete de manera total la ordenanza.
Se argumenta en la preservación de la identidad de enfermos de coronavirus.
Si pretenden promover la protección de las personas que estén en los ámbitos de salud, no podemos entender la aplicación, es algo que se debería discutir en función de las competencias que son de los municipios. Se ha intentado fundamentar en un articulo de una revista científica del 2016, pero ese artículo dice lo contrario: la consideración de avisar al paciente grabar la charla con el profesional que trae mas beneficio que perjuicio. Es positivo hasta para el médico. Está claro que la grabación es hasta recomendable. Nos oponemos porque nos parece que si bien se puede pensar que es algo pequeño, si uno deja pasar esas cosas, vienen otras mas grandes.