Histórico fallo contra una ART: deberá pagar $351 millones a un operario que infartó en una fábrica y no fue asistido

La Justicia condenó a Federación Patronal por las graves secuelas neurológicas que sufrió un trabajador en la planta de Albano Cozzuol en Ringuelet. El tribunal consideró determinante la falta de respuesta médica inmediata en el lugar.

En lo que representa un fallo inédito y de fuerte impacto para el sistema de riesgos del trabajo, la Justicia condenó a la ART Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización millonaria a un operario que sufrió un infarto mientras cumplía funciones en una fábrica y quedó con irreversibles secuelas neurológicas. La sentencia, que marca un precedente clave, determinó que las deficiencias y la tardanza en la asistencia médica de emergencia agravaron el cuadro de forma determinante.

La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez y tiene como víctima a César Fernández, empleado de la firma Albano Cozzuol S.A., una conocida fábrica ubicada en la localidad de Ringuelet.

A raíz del episodio, ocurrido el 24 de noviembre de 2021, Fernández padece cuadriparesia (severas limitaciones motoras en sus cuatro extremidades) y una grave afectación neurológica que le impide manejarse por sus propios medios, requiriendo asistencia permanente.

Una enfermería cerrada y traslado en remís

Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y malestar físico durante su jornada laboral. Al intentar recibir auxilio en la enfermería de la planta fabril, se encontró con que el servicio estaba cerrado. Ante la falta de una ambulancia o de un protocolo de evacuación médica, fue trasladado al Sanatorio Argentino a bordo de un remís, trayecto en el cual sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

La falta de una respuesta rápida y adecuada provocó que el cuadro derivara en una falta de oxígeno al cerebro, desencadenando los daños neurológicos crónicos.

La estrategia legal del letrado patrocinante se centró en demostrar que, más allá de la patología de base del operario, la desatención posterior del entorno laboral fue la que determinó la magnitud de la tragedia.

“Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas”, explicó el abogado Martínez.

El quiebre de una tendencia judicial restrictiva

Históricamente, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los tribunales han sido reacios a reconocer los eventos cardiovasculares (como infartos o ACV) como accidentes o contingencias laborales, bajo el argumento de que responden a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes del trabajador.

Sin embargo, este fallo se aparta de esa doctrina restrictiva a partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo». Los jueces determinaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) también alcanza a aquellos casos en los que las condiciones del ámbito laboral —en este caso, la omisión de activar un sistema de emergencias ante un dolor de pecho intenso— agravan de manera drástica un riesgo común.

Indemnización y prestación por gran invalidez

Por todo lo expuesto, los tribunales concluyeron la existencia de incumplimientos directos por parte de la aseguradora y condenaron a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización de $285.980.239,88 más intereses, lo que eleva el monto total liquidado a $351.246.415,17.

Asimismo, la sentencia ordenó a la ART el pago de una prestación mensual por gran invalidez, destinada a solventar los costos de la asistencia continua que Fernández necesita para su vida cotidiana. El fallo sienta jurisprudencia para futuros reclamos donde la falta de insumos, personal médico o protocolos de RCP en los lugares de trabajo terminen en desenlaces fatales o con secuelas graves.

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