Desde mañana martes, las combis y minibuses podrán volver a circular en la ciudad de Buenos Aires y el Conurbano, pero deberán hacerlo con una ocupación máxima del 60% de la capacidad de vehículo y será obligatorio el uso del tapabocas para sus ocupantes. También se deberán quitar de los transportes los elementos hechos con tela.
El gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, habilitó el regreso del funcionamiento a las combis y minibuses en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
De esta forma, a partir de mañana martes (5/5) estará permitida la circulación de combis y minibuses que conectan a la ciudad de Buenos Aires con el conurbano.
Sin embargo, este tipo de transporte público deberá cumplir con algunas medidas de prevención del coronavirus: la más importante es que no podrán circular con una ocupación máxima del 60% de su capacidad y será obligatorio el uso de los tapabocas para sus ocupantes.
De acuerdo con la resolución 107/2020 publicada este lunes 4/5 en el Boletín Oficial, también se ordenó «el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos».
«La resolución corresponde a la determinación de que vuelva a circular la oferta libre: combis y minibuses que habitualmente circulan desde el Área Metropolitana de Buenos Aires hacia la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que es una manera de tener mayor cantidad de oferta y distanciamiento social, por eso establece un 60% el corrimiento de cortina en estos servicios», indicó el ministro de Transporte, Mario Meoni.
La norma también dispone que «cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente».
Además, destaca que será obligatorio aquello que «establezca al efecto el Comité de crisis de prevención Covid-19 para el transporte automotor», creado por la Resolución N° 60 de esa cartera.
A la vez, encomienda a ese comité «la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional».
Estos recaudos competen a «la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20».
Esa resolución, publicada el 20 de marzo, indica que está permitido «el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando al país o a extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen».
También aplican para el «transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública».