El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 576/20 que oficializó el Gobierno Nacional establece los alcances de la nueva etapa del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) para el área del AMBA que va del 1° al 17 de julio del presente año, siempre en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.
EXCEPCIONES
Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, Bomberos y Control de Tráfico Aéreo.
Autoridades superiores de los gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, así como trabajadoras y trabajadores convocadas y convocados por las autoridades.
Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno Argentino y el personal de organismos extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino, Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a la obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias, Ferreterías, Veterinarias y provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico; medicamentos; vacunas y otros insumos sanitarios. Las industrias de alimentación que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de Telecomunicaciones, Internet Fija y Móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos e Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Sociedad del Estado Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
Operación de Centrales Nucleares, hoteles afectados al servicio de la emergencia sanitaria, operación de aeropuertos, operación de garages y estacionamiento con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicio de reparto a domicilio. Circulación de ministras y ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
Inscripción, identificación y documentación de personas.
Circulación de personas son discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas. Orifinas de Rentas de las Provincia y de los Municipios con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turnos previos. Ópticas con sistema de turnos previos y laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen con sistema de turno previo.
Traslado de niños, niñas y adolescentes.
Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Anses).
Industrias que se realicen bajo procesos contiguos. Producción y distribución de biocombustibles.
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos, y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear., junto a servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, de acuerdo a la normativa vigente.
Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas unicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para el transporte público, fuerzas de seguridad, salud y para el personal autorizado.
Venta de artículos de librería e insumos informáticos bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
Práctica deportiva de las y los atletas que se encuentran clasificados para los Juegos Olímpicos.
SI AL DELIBERY, NO AL TAKE AWAY
Estará habilitado el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, y productos de primera necesidad. De ese modo, podrá funcionar el servicio de Delibery o reparto a domicilio. Por el contrario NO se habilitará el el sistema conocido como take away o retiro en el lugar, muy común principalmente en los comercios de comida para llevar. Así lo determina el Decreto Nacional N° 576.
Las excepciones también alcanzan a la venta de insumos y materiales para la construcción provistos por corralones. Y podrán funcionar los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motos y bicicletas exclusivamente para el transporte público, para vehículos de las fuerzas de seguridad, de salud o personal con autorización para circular.
Todos los comercios y las industrias que no estén comprendidos en el artículo 13 o el artículo 14 del DNU N° 576 como excepciones al ASPO, no podrán abrir ni funcionar entre el 1° y el 17 de julio próximos.
En esta nueva instancia los Municipios ya no tienen la potestad de solicitarle nuevas excepciones al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires como venía ocurriendo.
Finalmente, el transporte público sólo podrá ser utilizado por aquellas trabajadoras y trabajadores que cumplen servicios esenciales con permiso.