
Mediante la Resolución 1066/2026, el Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el DNU 366/2025. Se garantiza la gratuidad para residentes permanentes y la atención inmediata e irrenunciable ante emergencias de riesgo de vida.
El Ministerio de Salud de la Nación puso en marcha el procedimiento operativo mediante el cual los hospitales y establecimientos sanitarios bajo la órbita del Estado nacional implementarán el cobro de la atención médica a extranjeros sin residencia permanente. La medida, oficializada a través de la Resolución N° 1066/2026, busca reglamentar las modificaciones a la Ley de Migraciones dispuestas previamente en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025.
La normativa estandariza los criterios administrativos y contables para la recuperada de costos, al tiempo que define el alcance del derecho a la atención médica según el estatus migratorio del paciente.
Gratuidad para residentes permanentes y cobro en la atención habitual
De acuerdo con lo determinado en la Resolución, las personas extranjeras que acrediten su condición de residentes permanentes mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino mantendrán el acceso al sistema público de salud de manera gratuita y en las mismas condiciones que la población nativa.
En contraposición, para aquellos extranjeros clasificados como no residentes que soliciten turnos o prácticas habituales (no urgentes), los hospitales nacionales instrumentarán dos vías de facturación:
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Pacientes con seguro de salud o seguro de viaje: La institución conformará un legajo prestacional, notificará a la compañía aseguradora correspondiente dentro del plazo límite de 24 horas y emitirá la factura electrónica para efectuar el cobro diferido.
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Pacientes sin cobertura médica: El hospital confeccionará un presupuesto estimado previo a la realización del procedimiento y exigirá el cobro total de la prestación para poder concretar la atención médica programada.
Emergencias garantizadas por criterio médico
La Resolución 1066/2026 enfatiza que la atención frente a una emergencia médica no podrá ser denegada ni postergada bajo ningún pretexto administrativo o migratorio.
Se consideran dentro de esta categoría a aquellos cuadros de riesgo cierto e inminente para la vida o para las funciones vitales, tales como infartos agudos de miocardio, paros cardiorrespiratorios, accidentes cerebrovasculares (ACV), traumatismos severos, hemorragias masivas, quemaduras de gravedad y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
La norma especifica que el médico tratante será el único profesional competente para catalogar si un caso configura una emergencia vital. Asimismo, se establece que una vez superada la instancia crítica inicial y estabilizado el paciente, los costos generados durante la etapa posterior de internación o tratamiento continuado deberán consolidarse para su posterior cobro o facturación al paciente o aseguradora.
Con este marco reglamentario, el Ejecutivo busca dotar de previsibilidad a la administración pública sanitaria, delimitando las obligaciones de cobertura estatal e impulsando el recupero de gastos operativos en la red pública nacional.





























