El Gobierno decretó la prohibición de ingreso y expulsión de extranjeros que inciten al odio contra los argentinos o ultrajen símbolos patrios

A través de un DNU firmado por el presidente Javier Milei, la Oficina del Presidente anunció duras medidas de deportación e inhabilitación migratoria frente a las recientes manifestaciones de hostilidad registradas contra la Nación.

En un contundente giro hacia el endurecimiento del marco migratorio nacional, el presidente de la Nación, Javier G. Milei, firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incorpora como causal de prohibición de ingreso y de expulsión del territorio argentino a todo extranjero que dirija o incite mensajes de odio, discriminación y/o violencia contra el pueblo argentino por razón de su nacionalidad, así como a quienes incurran en el ultraje a los símbolos patrios.

La medida fue difundida oficialmente mediante un comunicado expedido por la Oficina del Presidente de la República Argentina, en el cual se ratifica la postura inflexible del Poder Ejecutivo frente a las recientes demostraciones de agresividad e intolerancia hacia la Argentina y sus ciudadanos.

«Frente a las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable. Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país», enfatiza el texto oficial rubricado por el Jefe de Estado.

Alcances del Decreto y Cambios Migratorios

Hasta la implementación de este decreto, el marco migratorio preveía causales de expulsión e inhabilitación supeditadas mayoritariamente a condenas por delitos penales, falsificación documental o irregularidades administrativas de permanencia. Con la sanción de este DNU, el Gobierno eleva al rango de falta grave de permanencia e ingreso:

  • Incitación al odio y la violencia: Toda manifestación, discurso o acción de extranjeros que promueva la discriminación o la violencia hacia ciudadanos argentinos debido a su origen nacional.

  • Ofensa a los Símbolos Patrios: El ultraje a la bandera, el escudo o el himno nacional como causal directa de inhabilitación de entrada o expulsión.

Aplicación e Impacto Institucional

La normativa faculta de forma inmediata a la Dirección Nacional de Migraciones y a las fuerzas de seguridad federales a aplicar estos controles e intervenciones en los pasos fronterizos, aeropuertos internacionales y dentro del territorio nacional.

Como todo Decreto de Necesidad y Urgencia, la norma deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo para su tratamiento en el Congreso de la Nación, aunque sus disposiciones entran en vigor desde el momento de su promulgación. Con esta decisión, la Casa Rosada refuerza un mensaje tajante: la estancia o visita de extranjeros en suelo argentino queda supeditada de forma irrestricta al respeto hacia las instituciones, el pueblo y los símbolos de la República Argentina.

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