
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) firmó una nueva revisión paritaria para el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 junto a las principales cámaras empresarias del sector: la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
El acuerdo contempla una recomposición salarial, el pago de una asignación fija extraordinaria por única vez y un cronograma escalonado para la incorporación de sumas no remunerativas al básico.
Detalles del incremento salarial
El entendimiento establece un aumento del 5,7% de carácter remunerativo y no acumulativo, calculado sobre las escalas de remuneraciones básicas de junio de 2026 (sumando las cifras no remunerativas vigentes a esa fecha).
El porcentaje acordado se liquidará en tres tramos mensuales consecutivos:
-
1,9% a partir de julio de 2026.
-
1,9% a partir de agosto de 2026.
-
1,9% a partir de septiembre de 2026.
Bono extraordinario y prorroga de sumas fijas
Además de la suba porcentual, las partes pactaron la entrega de un bono extraordinario no remunerativo de $50.000, pagadero por única vez en dos cuotas iguales:
-
$25.000 junto con los haberes de julio de 2026.
-
$25.000 junto con los haberes de agosto de 2026.
Asimismo, atendiendo a la coyuntura económica, el gremio y los representantes empresariales resolvieron reprogramar el traspaso al sueldo básico de la suma fija no remunerativa de $120.000 acordada previamente. La incorporación a las escalas convencionales se realizará en seis cuotas de $20.000 con los salarios de diciembre de 2026, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2027, respetando los mecanismos de liquidación previstos en el acuerdo del pasado 26 de marzo.
Cláusula de revisión y alcance territorial
Las disposiciones fijadas tienen vigencia a partir del 1° de julio de 2026. No obstante, las partes acordaron volver a reunirse en octubre de 2026 con el objetivo de evaluar la evolución del índice inflacionario y el impacto económico general sobre los ingresos del sector.
Finalmente, se aclaró que los términos de esta negociación no revisten carácter vinculante para los acuerdos que se firmen de forma específica en la ciudad de Río Grande (Tierra del Fuego), aunque los montos resultantes del entendimiento nacional funcionarán como piso mínimo convencional aplicable una vez que la paritaria sea homologada por la autoridad de aplicación.






























