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Tarjetas de crédito: se podrán pagar saldos impagos en 9 cuotas y con 3 meses de gracia

Se trata los vencimientos que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril. Lo dispuso el Banco Central. Además bajó a 43% la tasa nominal anual por interés aunque el CFT eleva el valor de las cuotas. Los bancos emisores deben ofrecer al menos tres meses de gracia y 9 cuotas fijas de tal manera, las cuotas comenzarán a pagarse en agosto a un valor de 147 pesos por cada 1.000 pesos refinanciados.

El Banco Central dispuso que los bancos deberán refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y una tasa nominal anual de 43%, lo que no incluye el Costo Financiero Total que eleva lo que hay que pagar en su totalidad, según cada entidad, hasta más de 65%.

Asimismo indicaron que los clientes que opten por no pagar el total del vencimiento no deberán realizar trámites para acceder a este beneficio.

Cabe recordar que el vencimiento de los resúmenes de las tarjetas de crédito operados entre el 20 de marzo y el 12 de abril fueron trasladados al 13 de abril, sin generar intereses resarcitorios, por comunicación del Banco Central.

La entidad dispuso ahora por la Comunicación A6964 que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta.

«Los bancos emisores deben ofrecer al menos tres meses de gracia y 9 cuotas fijas de tal manera, las cuotas comenzarán a pagarse en agosto a un valor de 147 pesos por cada 1.000 pesos refinanciados. Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera», anunciaron.

Se recuerda que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud.

La circular del BCRA dispuso además una reducción a 43% (hoy establecido en 49 %), con vigencia a partir del 13.4.2020, de la tasa nominal anual por interés compensatorio máxima que las entidades financieras pueden percibir por los saldos financiados en tarjetas de crédito, de tal manera de garantizar que la trayectoria de dicha tasa esté alineada con la tasa de política monetaria.

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