
Se viralizaron las imágenes de un momento cruel en el que se ve claramente como un vecino sin motivo alguno, se acerca hasta un perro callejero de la zona reconocido por todos y lo mató de un disparo.
Ante la noticia cientos de personas se apostaron en la puerta de la vivienda de este sujeto para exigir justicia. Llegaron personas de otros barrios también.
Esto ocurrió en San Justo a la vista de todos. Era un perro cuidado por tres familias, cariñoso, nada agresivo y ni siquiera tenía dientes. Lo mató por matar. Exigimos justicia», escribieron en la cuenta de Twitter de la ONG y refugio. En el video se lo puede ver sentado en el cordón de la vereda, cuando José Luis, como fue identificado el asesino, se acerca con un revolver.
El hombre le dispara en la cabeza. El asesino se retira del lugar y camina hacia su casa. Pero para asegurarse de su cometido, vuelve a donde estaba apostado el animal y nuevamente le dispara.

La grabación fue realizada desde la casa de una vecina, que logró captar el momento en el que el hombre comete el crimen. Luego de matar al perro, los vecinos del barrio fueron a la casa del hombre, rompieron su puerta y le escribieron con un aerosol «asesino», entre otras inscripciones.
A raíz de que los vecinos lo quisieron linchar, efectivos policiales se acercaron para cubrirlo.
La ley Sarmiento que protege a los animales del maltrato
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
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ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.




























