
El 6 de octubre 1975 el Gobierno presidido por el Presidente provisional del Senado Ítalo Luder, ya que María Estela Martínez de Perón estaba de licencia, firma el decreto 2772/75 y extiende a todo el país la intervención de las Fuerzas Armadas para aniquilar el accionar de elementos subversivos. Este decreto remplaza al 261/75 donde limitaba dicho accionar sólo a la Provincia de Tucumán.
Una columna de opinión por parte de Fabio Abraham, analista político, Exsecretario de Gobierno, Exconcejal de Lomas de Zamora y dirigente del radicalismo.
Esto intentó dar sustento legal a las cúpulas militares juzgadas y condenadas en el Gobierno de Alfonsín (decreto 158/83). El decreto 157/83 mandaba a juzgar a los cabecillas de los grupos armados que también habían asesinado a muchos inocentes (Montoneros, ERP, FAR, FAP etc.).
Los excesos, primero del Gobierno de Isabel Perón con la Triple A y grupos parapoliciales, luego la dictadura, que asesinó inclusive a gente que colaboraba con ellos como Elena Holmberg e Hidalgo Sola, embajadores nombrados por Videla y muertos en la ESMA, son condenables y la mayoría del pueblo argentino no quiere reperir.
Tenemos que recordar que ese «señor» que anda defendiendo al Gobierno de Milei por todos los canales es el mismo Carlos Ruckauf que firmó este decreto.
Los mensajes de odios no tienen que ser apoyados.
Decreto 2772/75
Fecha: 6 de octubre de 1975. Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975 Vistos los decs. 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad, a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país. Por ello, el Presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta: Art. 1°– Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país. Art. 3°– Comuníquese, etc. –Luder. — Aráuz Castex. — Vottero. — Emery. — Ruckauf. — Cafiero. — Robledo.