
Una Ley de 1998 contempla la creación de un ente con participación de los municipios del conurbano, pero no se cumple.
Por: Jorge Zatloukal, dirigente vecinal de San Vicente
El tema d la crisis del transporte a recobrado agenda en estos días el sistema de transporte del área metropolitana no es eficiente. No es apto para transportar, por ninguno de los medios, grandes cantidades de personas lo que produce situaciones indeseables sobre todo en horas pico.
Es lento lo que obliga a muchos habitantes a gastar dos o más horas diarias en transportarse en malas condiciones. No es confiable causando en muchos casos demoras imprevistas a los usuarios.
Crecientes presupuestos de dinero y tiempo, malas condiciones de viaje, necesidad de trayectos a pie y transbordos, contaminación, inseguridad, entre otros son el moderno diezmo que debe pagar la población por vivir en grandes ciudades en el siglo XXI.
En el AMBA, el servicio de transporte público es prestado por más de 20.000 ómnibus privados, por una red de subterráneos sin expansión y por siete líneas ferroviarias de superficie suburbanas que operan en una extensión de 990 km de extensión de vías.
Los servicios están íntegramente, subsidiados, en contexto opaco derivado de la ausencia de un ente regulador, para estos servicios públicos pese a que desde 1994 la Constitución nacional exige en su articulo 42 un marco regulatorio creado por ley y un ente regulador integrado por las jurisdicciones involucrados y las asociaciones defensoras de los usuarios.
Esto se agrava si se advierte que la exclusión del transporte puede originar así una situación que genere una alejamiento del mercado laboral, de la educación o de la salud. De esta forma personas grupos y poblaciones enteras, ven recortados sus derechos.
Falencias en la coordinación del transporte en el área metropolitana
La principal causa a nivel institucional de la crisis del transporte en el conurbano es la falta de coordinación y control, en reiteradas ocasiones, se intento conformar una autoridad de transporte común en la región metropolitana de Buenos Aires (AMBA), con el objetivo de superar las consecuencias de la superposición jurisdiccional y falta de coordinación entre los municipios bonaerenses, la Provincia, la Ciudad Autónoma y la Nación habida cuenta de sus respectivas injerencias en el área.
Uno de los primeros impulsos destinados a terminar con la falta de coordinación de esfuerzos, lo constituyó sin dudas el anteproyecto de Ley para la creación de una autoridad metropolitana del transporte, incluido en el Estudio Preliminar del Transporte de 1.972 , posteriormente y en el marco de las privatizaciones de los año ’90 se suscribió un acta acuerdo, entre el entonces intendente de la Ciudad de Buenos Aires, que propiciaba la creación de un organismo similar, al planteado en el estudio, aunque el objetivo de este nuevo intento no se concretó.
El Ente Coordinador del Transporte Metropolitano -Ecotam-
El Congreso Nacional en 1.998 sancionó la Ley 25.031 que creo un organismo de carácter interjurisdiccional para coordinar las políticas públicas de transporte metropolitano (ECOTAM), el que aún no logro integrarse.
La Ley establece «Artículo 1° -Créase un organismo interjurisdiccional integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires -la designación que en el futuro la autoridad competente le diera a dicha jurisdicción- y los municipios del área metropolitana de Buenos Aires, que denominará Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM), cuyo objeto es tener a su cargo la planificación y coordinación del sistema de transporte urbano e interurbano interjurisdiccional en el área metropolitana de Buenos Aires.
En su articulo 4- estipula que «La dirección superior del Ente, estará a cargo de un directorio integrado en forma indelegable por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Nación, el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Secretario de Producción y Servicios de la Ciudad de Buenos Aires -o la designación que en el futuro la autoridad competente le diera a dicha jurisdicción- o de los órganos que eventualmente lo sustituyan en su competencia y un intendente municipal elegido por decisión de los municipios integrantes, siendo ejercida la presidencia en forma rotativa por períodos de un (1 ) año».
Luego el artículo 5° establece en lo concerniente a sus funciones lo siguiente; «El directorio, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer políticas, planes y programas de coordinación del sistema del transporte urbano del área a las respectivas autoridades jurisdiccionales;
b)Proponer las normas reguladoras del funcionamiento y control del sistema;
c) Proponer los regímenes tarifarios y de subsidios al usuario ferroviario de superficie y subterráneo, otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios públicos de transporte interjurisdiccional del área;
d) Dictaminar -cuando una de las jurisdicciones lo solicite-, respecto de los proyectos de las decisiones, los planes de obra o de desarrollo urbano que interesen o afecten al sistema de transporte urbano del área;..»
Hoy más que nunca se hace necesario el cumplimiento de esta Ley, con la confirmación del ECOTAM surgirán políticas integrales, para enfrentar el colapso del transporte en un contexto de crisis mundial de combustible y marcado crecimiento poblacional, que requiere políticas de estado, articulación jurisdiccional, control de subsidios y estudios profundos, sin prescindir dela participación de los ciudadanos y de los municipios primer escalón de la Democracia.
* El autor es un consultor especializado en temas de transporte. Estudio tecnologías ferroviarias en la Universidad Nacional de Lanus. En 2000 fundo el Taller metropolitano para el habitat y el transporte sustentable.


































