Fue lo que manifestó la madre de Erica Soriano, la chica desaparecida en Lanús, causa por la cual Daniel Lagostena cumple condena por «homicidio en concurso ideal con aborto». Un caso de femicidio en el que el cuerpo de la víctima jamas apareció.
De Erica Soriano (30) no se supo más desde la noche del 20 de agosto del 2010. Se esfumó en Lanús, lugar donde paraba, en la casa de Daniel Lagostena, su novio desde hacía un tiempo. Su cuerpo nunca fue encontrado y para la Justicia hubo pruebas suficientes como para condenar a su pareja.
«Hoy se cumplen 10 años de aquel día… el día más cruel de mi vida», dijo Ester Soriano, mamá de Erica, quien incansablemente peregrinó por juzgados, golpeó puertas a fiscales, concurrió a audiencias, encabezó marchas, atendió a los medios de prensa y siempre fue abierta dando a conocer sus principales sospechas: «Fue Lagostena».
El condenado, hoy con 60 años, recluido en la Unidad 1 de Olmos del Servicio Penitenciario Bonaerense, a quien le rechazaron la domiciliaria pedida por la pandemia de Covid-19, tuvo un comportamiento errático ante la justicia, con demostradas intenciones de fuga y de desviar los caminos de la investigación y, para la justicia, actuó con «el clan Lagostena», por lo que se hiló una cadena complicidades que hicieron que desaparezca el cuerpo de la chica y dos de los lugares barajados fueron la Costanera en la Ciudad de Buenos Aires y el horno de cremación de cadáveres del Cementerio de Lanús.
Según los investigadores, Lagostena dio muestras de ser un «psicópata», «posesivo», quien a través de videos «dio señales de ser un fabulador» y un «violento», por lo que Erica Soriano se fue, «pero no por motus propio». Para el acusado, la chica era un objeto a cuidar y estaba convencido que lo engañaba y desató su violencia al creer que iba a ser abandonado, tal como lo planteó uno de los magistrados de la Sala 1 de la Cámara de Casación.
El tribunal, integrado por los jueces Victoria Ballvé, Darío Bellucci y Juan Manuel Rial, concluyó que Lagostena mató a Erica, pese a que la defensa del acusado mantenía que no se lo podía condenar «porque nunca se pudo establecer cómo fue asesinada Erica».
Fue la interpretación del artículo 79 del Código Penal el que permitió la condena, ya que establece la condena de 8 a 25 años de prisión para la persona que «matare a otro», no especificando que, para la aplicación de la pena, sea necesario determinar la forma en la que se concretó el homicidio.
La investigación determinó que la víctima fue asesinada en la casa en la que vivía con Lagostena y a través de un grupo de detectives de la policía bonaerense, se estableció que el acusado recurrió a un grupo de familiares para sacar el cuerpo de la víctima de la casa y cremarlo con una identidad falsa en un cementerio de la zona.
Según esta línea investigativa, a través de cruces telefónicos y testimonios que daban cuenta que la familia de Lagostena tenía una empresa funeraria que había vendido meses antes del crimen, se supo que «había quedado una deuda pendiente entre los nuevos dueños y la familia de Lagostena, que quedó saldada con la venta ficticia de una propiedad en la época del homicidio de Erica».
Con estas pruebas, sumadas a otros elementos, el fiscal Gerardo Loureyro le pidió al juez de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale el procesamiento y la prisión preventiva de Lagostena, en 2015. Tres años más tarde, un tribunal oral confirmó la investigación del fiscal y del magistrado.
Luego de esta condena, la investigación sigue su curso en torno a las complicidades.